El arbitraje surge como alternativa real para prevenir y
solucionar definitivamente y de forma idónea los conflictos que se susciten en
las transacciones de comercio internacional, aunque hay varios tipos de
arbitraje, como el ad hoc, el de derecho, el de equidad, el institucional, el
más utilizado es este último.
La autonomía de la voluntad de las partes, para mí, es un
punto muy bueno para el usuario, ya que uno puede escoger al arbitro que más se
apegue a la litis, ya que un juez no es tan experto en ciertas materias como lo
pueden ser los árbitros, a parte éstos reúnen cualidades como la neutralidad,
independencia, iniciativa, flexibilidad, imparcialidad, resolución, creatividad
y ponderación. Pero el verdadero éxito de un arbitraje, consiste en escoger a
uno o tres árbitros verdaderamente expertos en la materia.
“El árbitro como persona encargada de prestar un servicio al
igual que cualquier profesional liberal, ya sea arquitecto, médico,
informático, etc, debería suscribir una póliza de responsabilidad civil que le
cubra frente a posibles negligencias profesionales derivadas del ejercicio de
su actividad”.
Durante décadas la Cámara de Comercio Internacional ha
resuelto cantidades de casos en
materia de Arbitraje Comercial Internacional, a través de su
Corte de Arbitraje. El auge del
arbitraje comercial Internacional como la alternativa
prioritaria escogida para la solución de
conflictos en el comercio internacional, surge ante la
intensificación de los intercambios
comerciales a nivel mundial y principalmente ante el rechazo
de las jurisdicciones estatales por
parte de los operadores económicos frente a las múltiples
ventajas que un litigio arbitral les
puede ofrecer.
Los Principios de derecho aplicados en materia de Arbitraje
comercial internacional adquieren
verdadera relevancia cuando vienen a reafirmar las
tendencias unificatorias o armonizatorias en
los usos y normativas del comercio internacional.
Siendo los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos
comerciales Internacionales el
resultado de años de investigación en éste ámbito, la Corte
de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional no ha dudado en acogerlos como norte
a seguir a la hora de dictar sus
laudos más recientes.
A. Lex Mercatoria y Arbitraje Comercial
El reconocimiento de la existencia de una lex mercatoria
como un verdadero orden jurídico, se apoya, en las formulaciones más
autorizadas, maduradas a partir de la segunda gran guerra, en la consideración
del consenso común, regla vinculante de la conducta humana, como fuente
creadora de derecho.
El proceso de elaboración de la lex mercatoria está
conociendo importantes progresos, especialmente en el ámbito del arbitraje
comercial, pero también críticas y resistencias de variado signo En el plano
institucional corresponde sobre todo al arbitraje la tarea de reconstruir un
"ius gentium" o una lex mercatoria libres de las contingencias y de
los prejuicios nacionales.
B. La Cámara de Comercio Internacional y la Corte
Internacional de Arbitraje Comercial
La Cámara de Comercio Internacional de París es un organismo
privado pero adscrito a las Naciones Unidas como organismo consultor. Todos
conocemos su gran labor en la uniformización de los términos del comercio
internacional, conocidos como INCOTERMS
Pero a los efectos de este estudio es notable destacar con especial
énfasis, la labor que viene desarrollando la Corte de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional, la cual ha presentado un balance muy positivo en la
labor realizada. Constituida por la mediación de los Comités Nacionales
existentes de más de cincuenta países, la Corte de Arbitraje de CCI, ha estado
desde sus orígenes estrechamente unida a la evolución del arbitraje comercial
internacional, ha prestado su apoyo y colaborado con éxito de los grandes
convenios internacionales, sobre reconocimiento de las cláusulas y de las
sentencias arbitrales desde el Convenio de Nueva York de 1958 hasta la
elaboración de la ley modelo de UNCITRAL
C. Los Principios de UNIDROIT
Muchas de las
soluciones armonizadoras, elaboradas con la pretensión de salvar dificultades
prácticas en supuestos de conexión con más de un ordenamiento positivo, o
encaminadas a la elaboración de un derecho uniforme, tiene un claro origen
arbitral. La labor que viene realizando eficazmente el UNIDROIT 14, en su tarea
de elaborar proyectos de ley uniformes, está en la misma línea
Los Principios Jurisprudenciales de la Corte de Arbritaje de
la Cámara de Comercio Internacional :
Existe gran cantidad
de sentencias que fundamentan sus soluciones en los usos del comercio
internacional lo cual contribuye a colocarlos en un mayor relieve. Estos usos
como se ha venido manejando, son un conjunto de reglas de derechos nacidas de
la práctica repetida por parte de los comerciantes internacionales, hayan sido
o no objeto de codificación. Son estos los principios que del estudio de un
grupo de laudos de la CCI se logran extraer, los que van a ser explicados a
continuación. Claro está, por encontrarse dispersos en todas la jurisprudencia
de la CCI solamente se procederá a tomar en consideración los más reiterados.
Para establecer un orden dentro de ellos, sería conveniente clasificar estos
principios en sustanciales e instrumentales, así como establecer tendencias en
temas específicos, y las últimas tendencias de la Corte de Arbitraje
Internacional de la CCI. Veamos entonces cuáles son éstos principios que
reiteradamente se observan en los laudos arbitrales:
A) Principios Sustanciales Fundamentales
1. Principio de Buena
Fe
- Deber de
Cooperación de las Partes
Este es uno de los
principios de la lex mercatoria que los árbitros del comercio internacional
hacen respetar afanosamente. Claramente es una prolongación del principio de
Buena fe que se le impone a las partes. Este deber de cooperación juega por
supuesto un primer lugar en lo que concierne al procedimiento arbitral,
especialmente en materia probatoria. Así los árbitros estiman que las partes
deben colaborar con la prueba. 22 Pero sobre todo, este deber de cooperación
encuentra su ámbito de aplicación es en materia de formación y ejecución de los
contratos. Este deber implica una obligación de informaciones recíprocas sobre
elementos susceptibles capaces de influir en la conclusión del contrato o sobre
las condiciones de la ejecución.
- Deberes de Minimizar Pérdidas
En este aparte se
hará referencia a la obligación para el acreedor de una obligación inejecutada
de minimizar su perjuicio. Según los árbitros de comercio internacional, la
víctima de la inejecución de una obligación debe cautelarse contra los efectos
de la falta de cumplimiento por parte de su co-contratante. Sólo en la medida
en que haya hecho lo posible para disminuir, la pérdida sufrida., el acreedor
de una obligación inejecutada puede pretender la concesión de daños-intereses por
el árbitro.Esta regla que ha sido consagrada por los árbitros como un uso del
comercio internacional, tiene sus orígenes en las decisiones de los jueces de
países de Common Law y está enunciada por ciertos códigos de países europeos,
tales como el Código Suizo de las obligaciones .30 También podemos encontrar
esta regla en el artículo 88 de la Ley Uniforme sobre la Venta con carácter
internacional de bienes muebles de 1964 31, según la cual la parte que invoca
un perjuicio sólo puede ser indemnizada en la medida en que haya hecho todo lo
posible para limitar el daño sufrido
"Es un principio
del derecho suizo (culpa in contrahendo), conforme además con un principio
general del derecho, que aquel que causa un daño durante una negociación,
faltando a sus deberes de diligencia o a los deberes dictados por la buena fe o
la equidad, debe repararlo; y esto
se aplica tanto si la negociación tiene por objeto un
contrato propiamente dicho o como en este caso, una transacción para resolver
un litigio
2) Principio de Diligencia
Este principio
mediante el cual las partes deben hacer prueba de una diligencia normal, útil y
razonable en la salvaguardia de sus intereses es el soporte de numerosas
decisiones arbitrales. Hace recaer, de modo general, sobre las partes una
presunción de competencia profesional ya que supone que, éstas están en
condiciones de comportarse como prácticos razonables del comercio internacional
Este principio explica el rigor que manifiestan los árbitros con respecto a las
partes que -se han abstenido de prever en su contrato una cláusula de
adaptación a la evolución de las circunstancias externas
- Principios Instrumentales
- La Competencia
Arbitral
El Reglamento del
Tribunal de Arbitraje de la C.C.I (artículo 13.3} se encuentra redactado de la
siguiente manera:
"Cuando una de
las partes alega una o varias excepciones relativos a la existencia o a la
validez del convenio de arbitraje, la Corte, habiendo probado prima facie la
existencia de este convenio, puede decidir, sin prejuzgar la admisibilidad o el
fundamento legal, de estas excepciones, que el arbitraje tenga lugar. En este
caso, corresponderá al árbitro proveer sobre su propia competencia
3) La Separabilidad de la Cláusula Arbitral
La autonomía de la
cláusula de arbitraje en relación con el contrato que la contiene es una regla
indiscutible del derecho de arbitraje comercial internacional. En este respecto
conviene remitirse a un laudo muy importante que se pronunció de una manera sumamente
clara. "También es una regla admitida actualmente en materia de arbitraje
internacional, o en vías de serlo de un modo uniforme, que, según la fórmula
del Tribunal Supremo de Francia, el acuerdo compromisorio ya se haya concluido
por separado de éste o esté incluido en el acto jurídico al que se refiere,
tiene siempre, salvo circunstancias excepcionales, una completa autonomía
jurídica, excluyéndose que pueda verse afectado por una posible invalidez de
este acto 44
4) Interpretación Restrictiva de la Cláusula Compromisoria
La CCI se ha pronunciado sobre este particular en los
siguiente términos:
"Resultando que
las cláusulas compromisorias son de interpretación estricta y que el Tribunal,
en estas condiciones, no podrá, sin excederse de su competencia, retener a la
Sociedad X como parte en este proceso
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