jueves, 2 de octubre de 2014

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL




El arbitraje surge como alternativa real para prevenir y solucionar definitivamente y de forma idónea los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio internacional, aunque hay varios tipos de arbitraje, como el ad hoc, el de derecho, el de equidad, el institucional, el más utilizado es este último.

La autonomía de la voluntad de las partes, para mí, es un punto muy bueno para el usuario, ya que uno puede escoger al arbitro que más se apegue a la litis, ya que un juez no es tan experto en ciertas materias como lo pueden ser los árbitros, a parte éstos reúnen cualidades como la neutralidad, independencia, iniciativa, flexibilidad, imparcialidad, resolución, creatividad y ponderación. Pero el verdadero éxito de un arbitraje, consiste en escoger a uno o tres árbitros verdaderamente expertos en la materia.

“El árbitro como persona encargada de prestar un servicio al igual que cualquier profesional liberal, ya sea arquitecto, médico, informático, etc, debería suscribir una póliza de responsabilidad civil que le cubra frente a posibles negligencias profesionales derivadas del ejercicio de su actividad”.


Durante décadas la Cámara de Comercio Internacional ha resuelto cantidades de casos en
materia de Arbitraje Comercial Internacional, a través de su Corte de Arbitraje. El auge del
arbitraje comercial Internacional como la alternativa prioritaria escogida para la solución de
conflictos en el comercio internacional, surge ante la intensificación de los intercambios
comerciales a nivel mundial y principalmente ante el rechazo de las jurisdicciones estatales por
parte de los operadores económicos frente a las múltiples ventajas que un litigio arbitral les
puede ofrecer.
Los Principios de derecho aplicados en materia de Arbitraje comercial internacional adquieren
verdadera relevancia cuando vienen a reafirmar las tendencias unificatorias o armonizatorias en
los usos y normativas del comercio internacional.
Siendo los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos comerciales Internacionales el
resultado de años de investigación en éste ámbito, la Corte de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional no ha dudado en acogerlos como norte a seguir a la hora de dictar sus
laudos más recientes.


A. Lex Mercatoria y Arbitraje Comercial

El reconocimiento de la existencia de una lex mercatoria como un verdadero orden jurídico, se apoya, en las formulaciones más autorizadas, maduradas a partir de la segunda gran guerra, en la consideración del consenso común, regla vinculante de la conducta humana, como fuente creadora de derecho.
El proceso de elaboración de la lex mercatoria está conociendo importantes progresos, especialmente en el ámbito del arbitraje comercial, pero también críticas y resistencias de variado signo En el plano institucional corresponde sobre todo al arbitraje la tarea de reconstruir un "ius gentium" o una lex mercatoria libres de las contingencias y de los prejuicios nacionales.

B. La Cámara de Comercio Internacional y la Corte Internacional de Arbitraje Comercial

La Cámara de Comercio Internacional de París es un organismo privado pero adscrito a las Naciones Unidas como organismo consultor. Todos conocemos su gran labor en la uniformización de los términos del comercio internacional, conocidos como INCOTERMS  Pero a los efectos de este estudio es notable destacar con especial énfasis, la labor que viene desarrollando la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, la cual ha presentado un balance muy positivo en la labor realizada. Constituida por la mediación de los Comités Nacionales existentes de más de cincuenta países, la Corte de Arbitraje de CCI, ha estado desde sus orígenes estrechamente unida a la evolución del arbitraje comercial internacional, ha prestado su apoyo y colaborado con éxito de los grandes convenios internacionales, sobre reconocimiento de las cláusulas y de las sentencias arbitrales desde el Convenio de Nueva York de 1958 hasta la elaboración de la ley modelo de UNCITRAL

C. Los Principios de UNIDROIT

 Muchas de las soluciones armonizadoras, elaboradas con la pretensión de salvar dificultades prácticas en supuestos de conexión con más de un ordenamiento positivo, o encaminadas a la elaboración de un derecho uniforme, tiene un claro origen arbitral. La labor que viene realizando eficazmente el UNIDROIT 14, en su tarea de elaborar proyectos de ley uniformes, está en la misma línea

Los Principios Jurisprudenciales de la Corte de Arbritaje de la Cámara de Comercio Internacional :

 Existe gran cantidad de sentencias que fundamentan sus soluciones en los usos del comercio internacional lo cual contribuye a colocarlos en un mayor relieve. Estos usos como se ha venido manejando, son un conjunto de reglas de derechos nacidas de la práctica repetida por parte de los comerciantes internacionales, hayan sido o no objeto de codificación. Son estos los principios que del estudio de un grupo de laudos de la CCI se logran extraer, los que van a ser explicados a continuación. Claro está, por encontrarse dispersos en todas la jurisprudencia de la CCI solamente se procederá a tomar en consideración los más reiterados. Para establecer un orden dentro de ellos, sería conveniente clasificar estos principios en sustanciales e instrumentales, así como establecer tendencias en temas específicos, y las últimas tendencias de la Corte de Arbitraje Internacional de la CCI. Veamos entonces cuáles son éstos principios que reiteradamente se observan en los laudos arbitrales:

A) Principios Sustanciales Fundamentales

 1. Principio de Buena Fe

 - Deber de Cooperación de las Partes

 Este es uno de los principios de la lex mercatoria que los árbitros del comercio internacional hacen respetar afanosamente. Claramente es una prolongación del principio de Buena fe que se le impone a las partes. Este deber de cooperación juega por supuesto un primer lugar en lo que concierne al procedimiento arbitral, especialmente en materia probatoria. Así los árbitros estiman que las partes deben colaborar con la prueba. 22 Pero sobre todo, este deber de cooperación encuentra su ámbito de aplicación es en materia de formación y ejecución de los contratos. Este deber implica una obligación de informaciones recíprocas sobre elementos susceptibles capaces de influir en la conclusión del contrato o sobre las condiciones de la ejecución.

- Deberes de Minimizar Pérdidas

 En este aparte se hará referencia a la obligación para el acreedor de una obligación inejecutada de minimizar su perjuicio. Según los árbitros de comercio internacional, la víctima de la inejecución de una obligación debe cautelarse contra los efectos de la falta de cumplimiento por parte de su co-contratante. Sólo en la medida en que haya hecho lo posible para disminuir, la pérdida sufrida., el acreedor de una obligación inejecutada puede pretender la concesión de daños-intereses por el árbitro.Esta regla que ha sido consagrada por los árbitros como un uso del comercio internacional, tiene sus orígenes en las decisiones de los jueces de países de Common Law y está enunciada por ciertos códigos de países europeos, tales como el Código Suizo de las obligaciones .30 También podemos encontrar esta regla en el artículo 88 de la Ley Uniforme sobre la Venta con carácter internacional de bienes muebles de 1964 31, según la cual la parte que invoca un perjuicio sólo puede ser indemnizada en la medida en que haya hecho todo lo posible para limitar el daño sufrido

-Culpa in Contrahendo

 "Es un principio del derecho suizo (culpa in contrahendo), conforme además con un principio general del derecho, que aquel que causa un daño durante una negociación, faltando a sus deberes de diligencia o a los deberes dictados por la buena fe o la equidad, debe repararlo; y esto
se aplica tanto si la negociación tiene por objeto un contrato propiamente dicho o como en este caso, una transacción para resolver un litigio

2) Principio de Diligencia

 Este principio mediante el cual las partes deben hacer prueba de una diligencia normal, útil y razonable en la salvaguardia de sus intereses es el soporte de numerosas decisiones arbitrales. Hace recaer, de modo general, sobre las partes una presunción de competencia profesional ya que supone que, éstas están en condiciones de comportarse como prácticos razonables del comercio internacional Este principio explica el rigor que manifiestan los árbitros con respecto a las partes que -se han abstenido de prever en su contrato una cláusula de adaptación a la evolución de las circunstancias externas

- Principios Instrumentales

- La Competencia Arbitral

 El Reglamento del Tribunal de Arbitraje de la C.C.I (artículo 13.3} se encuentra redactado de la siguiente manera:
 "Cuando una de las partes alega una o varias excepciones relativos a la existencia o a la validez del convenio de arbitraje, la Corte, habiendo probado prima facie la existencia de este convenio, puede decidir, sin prejuzgar la admisibilidad o el fundamento legal, de estas excepciones, que el arbitraje tenga lugar. En este caso, corresponderá al árbitro proveer sobre su propia competencia

3) La Separabilidad de la Cláusula Arbitral

 La autonomía de la cláusula de arbitraje en relación con el contrato que la contiene es una regla indiscutible del derecho de arbitraje comercial internacional. En este respecto conviene remitirse a un laudo muy importante que se pronunció de una manera sumamente clara. "También es una regla admitida actualmente en materia de arbitraje internacional, o en vías de serlo de un modo uniforme, que, según la fórmula del Tribunal Supremo de Francia, el acuerdo compromisorio ya se haya concluido por separado de éste o esté incluido en el acto jurídico al que se refiere, tiene siempre, salvo circunstancias excepcionales, una completa autonomía jurídica, excluyéndose que pueda verse afectado por una posible invalidez de este acto 44

4) Interpretación Restrictiva de la Cláusula Compromisoria

La CCI se ha pronunciado sobre este particular en los siguiente términos:

 "Resultando que las cláusulas compromisorias son de interpretación estricta y que el Tribunal, en estas condiciones, no podrá, sin excederse de su competencia, retener a la Sociedad X como parte en este proceso

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